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Administrativos de Greenville International School discriminan y amagan alumnos

Fue a las 6h45
como en las detenciones policíacas
Vulneraron derechos humanos
de sus propios alumnos.

Ignoran tesis jurisprudencial de la Suprema Corte
al impedir el acceso al colegio

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En un operativo propio de una detención policíaca y que configuró una violación a los derechos humanos de dos niños, a la Constitución, y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el personal administrativo del colegio Greenville International School ejecutó ayer por la mañana un acto de discriminación y amago inapropiado del prestigio de esta institución en contra de una niña y un niño, alumnos de esa institución. Hacia las 6h45 de la mañana se presentaron a clases y fueron detenidos en la puerta de acceso 1, llevados a una banca a unos metros, y obligados a sentarse ahí mientras el resto de sus compañeros los observaban al pasar. A uno de ellos el jefe de seguridad lo detuvo en la puerta 1 y le dijo a voz alzada, frente a todos, “Siéntate en la banca que está ahí tenemos un asunto que hablar contigo”. Después de unos veinte minutos en que ninguno conocía el motivo de su retención, y durante los cuales recibieron apoyo de sus compañeros que, extrañados, les preguntaban por qué estaban ahí, fueron informados por el jefe de seguridad –y no por sus profesores,  personal de psicopedagogía, o personal administrativo– que el motivo de su retención y probable expulsión era un asunto con sus padres de carácter administrativo –algo que no les concierne a los alumnos y alumnas.

Al acercarse el jefe de seguridad para informarles que el motivo de su retención era un atraso en el pago de la colegiatura,  le dijo a uno de los niños, frente a todos los alumnos y profesores que iban llegando a esa hora al colegio: “Si la tarjeta de tu papá pasa entras al colegio, si no pasa, no entras”. Con este acto de intimidación contra un menor de edad, ordenado por sus superiores administrativos como veremos más adelante, el jefe de seguridad violentó los principios constitucionales del interés superior de la niñez, la no discriminación de menor, y una vida sin violencia del menor. La retención inconstitucional de los niños en la entrada del colegio y el amago del jefe de seguridad a uno de ellos, constituyen de entrada una violación a las fracciones I, 3, y 13 del artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a la letra dice:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez; XIII. La no discriminación; El acceso a una vida libre de violencia;

El jefe de seguridad obedecía órdenes. Órdenes giradas desde la oficina de Administración y Finanzas del colegio. Como en todos los colegios privados, en Greenville Internacional School existen dos mundos: por un lado, el mundo académico, cálido, didáctico y exultantes de inteligencia emocional. Por otro lado, el mundo administrativo, dispuestos a faltarle el respeto a los padres de familia, y que no tienen reparos en llamarlos por teléfono a propósito de retrasos en colegiaturas para decirles que son “padres irresponsables”. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad pero eso no es una virtud en las oficinas de Administración y Finanzas. Muchos padres o tutores les tienen dicho muy claro los motivos de esos retrasos, que en ningún caso son graves: algunos es su forma de organizar su economía, otros pagando bimestral o trimestralmente por el corte de sus inversiones. El acoso a los padres –las leyes tienen procedimientos para cobranza y de hecho prohíben el acoso– no evita que, en todos los casos de retrasos paguen, por supuesto, faltaba más, intereses. Son esas mentes frías, despiadadas, que ayer por la mañana dieron la orden al jefe de seguridad de detener, discriminar y exhibir a los dos niños, violando el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como se indicó arriba, pero también a su artículo 2 en relación a que “Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.”

Pero para la jefa de Administración y Finanzas de Greenville International School la Constitución, la Ley y sus preceptos no le merecen ninguna consideración. Ya en ocasiones anteriores ha sido advertida por los padres de familia de que la amenaza, ahora cumplida, de restringir el acceso de alumnos, es una violación constitucional y a la jurisprudencia de la Suprema Corte. Ayer no se limitó a amagar a los padres sino que pasó a los hechos deteniendo a los dos niños –uno de ellos lleva nueve años inscrito en la institución– y haciendo que Greenville International School incumpla con las “normas mínimas estatales” a que los obliga el artículo 3 constitucional, esto es, a dar educación básica a los niños y niñas, y a privilegiar el interés superior de la niñez.

Pero nada: al parecer la regla para las autoridades de Greenville es que está muy bien la inteligencia emocional pero que no se metan con su dinero. Sin embargo en el dinero también hay reglas –Código de comercio, Código de procedimientos civiles–, y los padres de familia también tienen derechos. No como cree  el personal de la Administración y Finanzas de esa institución: que pueden actuar de esa manera porque así está escrito en su reglamento interno. No quieren entender que los reglamentos también pueden ser inconstitucionales.

LO QUE ESTABLECIÓ LA SUPREMA CORTE

Efectivamente, si como afirma la titular de Administración Finanzas, el reglamento de Greenville indica que los alumnos pueden ser, en su letra y en su interpretación, detenidos, amagados, exhibidos y discriminados por atrasos en colegiaturas, ese reglamento viola doblemente la Constitución: 1) viola el interés superior de la niñez y 2) Greenville viola su obligación contraída con el Estado de impartir educación en los términos del artículo 3 constitucional, y no en sus términos a modo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a./J. 19/2024 (11a.) en materia administrativa constitucional ha dejado establecido que los atrasos en las colegiaturas, no puede estar por encima de la satisfacción de los derechos fundamentales de los niños, como el derecho a la educación.

La Suprema Corte ha estudiado a fondo el asunto, y ha establecido que las escuelas privadas no pueden eludir el cumplimiento de las normas de carácter estatal por atrasos en las colegiaturas, y mucho menos utilizarlas como justificación, excusa o sustento para vulnerar los derechos humanos de los educandos. Dice la Suprema Corte: “Si bien los contratos de prestación de servicios educativos con escuelas privadas se celebran con fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, no pueden servir para eludir el cumplimiento de las normas de carácter estatal que se imponen como condición para que dichos particulares tengan la oportunidad de impartir educación, ni menos como justificación, excusa o sustento para vulnerar los derechos humanos de los educandos.”

La tesis de la Suprema Corte completa es ésta:

“Se ha considerado que la baja o cese de un alumno de una escuela privada –por falta de pago de colegiaturas–, no actualiza, por regla general, un acto de autoridad al ocurrir a partir del incumplimiento de una obligación contractual relacionada con el pago de la contraprestación correspondiente, que consiste en una condición de ingreso y permanencia. Ello no impide que, en esos casos, las normas estatales puedan exigir un comportamiento determinado por parte de los establecimientos particulares como permitir condiciones que faciliten al educando concluir el ciclo escolar o facilitarle su tránsito a otra institución educativa pública o particular. Sin embargo, no basta la existencia de un contrato de prestación de servicios educativos para justificar, ante el incumplimiento de una cláusula, cualquier comportamiento aceptado convencionalmente entre una institución educativa particular y los usuarios del servicio educativo que prestan. Luego, no puede privilegiarse una relación contractual celebrada con las personas padres o tutores de los infantes educandos, por encima de la satisfacción de sus derechos fundamentales; de ahí que los respectivos contratos no deben contener cláusulas contrarias a las “normas mínimas estatales”, que condicionen la prestación de los servicios educativos por parte de entes privados. Si bien los contratos de prestación de servicios educativos con escuelas privadas se celebran con fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, no pueden servir para eludir el cumplimiento de las normas de carácter estatal que se imponen como condición para que dichos particulares tengan la oportunidad de impartir educación, ni menos como justificación, excusa o sustento para vulnerar los derechos humanos de los educandos. Máxime si se trata de la educación básica, sujeta a una regulación intensa que impone mayores obligaciones por parte de quienes prestan servicios educativos privados, fundamentalmente dirigidos a la atención de las personas menores de edad.”

El personal de la Administración y Finanzas de Greenville International School, que hace caso omiso a esa obligación de obedecer a la Constitución y a las leyes, y pone en riesgo los derechos humanos de sus propios alumnos menores de edad, alega que su reglamento le permite justamente eludir su responsabilidad contraída con el artículo 3 constitucional, y además, en los hechos, ha dejado claro que su reglamento le permite discriminar y amagar a sus propios alumnos, impidiéndoles con violencia el acceso a la educación.

Esto nos lleva a preguntarnos: ¿es insalvable el mundo que, desde la política hasta el mundo de la educación, se rige por la doble moral de leyes humanistas perfectas y autoridades frías, calculadoras, policíacas, despiadadas, con conductas propias de los sátrapas?

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